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lunes, 4 de mayo de 2009

Derechos humanos (II)

El derecho, entendido como suma de las normas jurídicas que rigen en determinado territorio, se encuentra en todas partes. También los derechos humanos, parte fundamental de los derechos subjetivos, entendidos a su vez éstos como la facultad que tienen las personas de hacer o no hacer algo, o de impulsar o impedir que otros lo hagan. Pero no siempre se nota debidamente. Con frecuencia escuchamos en diversos ámbitos (nunca académicos, por cierto) que “los derechos humanos son sólo para los delincuentes” o ¿Dónde están los derechos humanos de mi pariente asesinado? He expresado con anterioridad que las situaciones de crisis (como la que vive el país actualmente) provocan todo tipo de efectos indeseables en la población, y uno de ellos es la sensación de que el estado de derecho no aporta soluciones a las necesidades inmediatas de aquélla. Y en la primera afirmación hay, además de un error conceptual, una sensación de invulnerabilidad frente a la acción del Estado que no es real. Veremos inmediatamente por qué.
Los derechos humanos son para todo el mundo, sin importar sus cualidades ni su comportamiento, aunque a algunos les resulte repugnante. Pero muchos asocian el concepto de “derechos humanos” en general con las garantías procesales, que no son la misma cosa. Hoy por hoy, nadie debería dudar que el derecho de propiedad y el de salir del país son derechos humanos esenciales. Sin embargo, el desconocimiento y el mal manejo de la información que muchas veces tiene lugar en los medios masivos de comunicación, alteran esa percepción. Cualquier víctima de un delito de hurto o robo tiene el derecho de propiedad sobre la cosa sustraída que el delincuente violó. Por esa violación del derecho ajeno recibirá una condena si se prueba en juicio su culpabilidad. Podemos extender el ejemplo a una situación de homicidio o lesiones graves. ¿Dónde está la ausencia de los “derechos humanos que aducen algunos? Si esto fuera así, no se podría perseguir y sancionar a los que violan esos derechos de propiedad, a la vida o a la integridad personal de los ejemplos. El Estado actúa en defensa de esos derechos individuales, al menos en un Estado liberal y democrático, donde prevalece el interés individual por sobre el colectivo. Pero dicho Estado tiene todo el poder; el de policía, el de controlar y el de sancionar. Tiene el monopolio absoluto de la fuerza, frente a la cual los ciudadanos se encuentran en inferioridad de condiciones. Por ello la protección especial de la ley (la ley penal, en este caso) frente a la omnipotencia del Estado. Pero esa ley penal no puede evitar por sí sola, aunque tenga cierta capacidad de disuasión, la comisión de delitos. Se necesita prevenir, ya sea mediante la vigilancia o la eliminación de factores o vehículos sin los cuales ciertos delitos no podrían tener lugar (ej.: armas de fuego) y esencialmente, educar. El ciudadano tiene derecho a reclamar que se haga justicia, una de las funciones esenciales del Estado. Pero esa justicia debe ser encuadrada dentro del respeto a la ley y al modo de vida democrático. Justicia no es venganza como creen algunos. Es dar a cada uno lo que le pertenece conforme a derecho. En el caso de la justicia criminal, las penas deben ser razonables y proporcionales a la gravedad del injusto cometido. Han pasado muchos siglos de aberraciones entre la venganza libre y el talión a nuestra forma de convivencia. Hagamos un esfuerzo permanente para no retroceder. Reclamar justicia es también reclamar su prontitud. Una condena luego de años de proceso pierde gran parte de su efectividad. Y conviene recordar el Art.11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
¿Se entiende por qué una justicia exageradamente lenta no cumple la función para la cual es consagrada? Volveré sobre este punto en siguientes entradas.

lunes, 27 de abril de 2009

Derechos humanos (I)

Las situaciones de crisis provocan efectos indeseables en la población, y la predisponen a la búsqueda de soluciones supuestamente mágicas y de efectos inmediatos. El aumento del delito, su consecuente sensación de inseguridad y la falta de respuesta del Estado ante la amenaza promueven el desarrollo de ideas contrarias al respeto de las garantías constitucionales que tanto nos costó recuperar. Se habla de los “derechos humanos” como algo superfluo, que sería un argumento de la “izquierda” para evitar el juzgamiento de terroristas, que son una “estupidez” y otras barbaridades producto de la ignorancia y la mala fe. Pero…¿Qué son los derechos humanos en realidad? El concepto en sí es muy ambiguo, y tiene connotaciones especiales según sea el entorno donde se lo emplee. Pero básicamente se trata de aquellos derechos fundamentales, inherentes a todo ser humano por su condición de tal, generalmente consagrados en la ley fundamental de cada país, es decir, en su constitución. Algunos juristas prefieren hablar de “derechos personalísimos” en pos de evitar la ambigüedad de la expresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) nos dice en su art.3 que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Con los dos primeros no existen dudas, quedando alguna en lo que se refiere a la “seguridad de la persona”. Esto es, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la inviolabilidad de su domicilio, a la protección contra la discriminación, a la propiedad, a la presunción de inocencia y muchos otros. Esta Declaración Universal sale a la luz en la ONU después de la Segunda Guerra y el auge de los regímenes totalitarios más repugnantes de que se tenga memoria, como un recordatorio de nuestra condición de seres civilizados luego de tanta barbarie, pero muchos de estos derechos y garantías ya estaban consagrados en nuestro ordenamiento interno a partir de la Constitución Nacional de 1853/60, y tiene como antecedentes inmediatos a otras dos declaraciones solemnes: la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 (piedra fundamental de la constitución de los Estados Unidos) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, elaborada en Francia a partir de aquélla.
En resumen, la vigencia de los derechos humanos es el límite entre la civilización y la barbarie en nuestro tiempo. ¿Es consciente el ciudadano común sobre esto? Si bien no se puede generalizar, muchos desconocen su real significado y cuando alzan la voz en contra de su plena vigencia, en realidad no tienen mucha idea de lo que dicen. Se critica a los “jueces garantistas”, adjudicándole toda la culpa de la inseguridad y de la falta de justicia. ¿Qué es ser “garantista”? Las garantías están escritas en la Constitución Nacional. ¿Hay jueces dispuestos a apartarse de ella? Un juez “no garantista” sería uno que no respeta los derechos fundamentales consagrados en nuestra ley fundamental.
A menos que querramos vivir en un estado de sitio permanente, deberíamos comenzar por comprender nuestras leyes y reclamar a los poderes públicos que se tomen las medidas que corresponden para lograr más seguridad sin convertirnos en un estado policial militarizado. Este blog pretende ser una ayuda. Ni más ni menos que eso.