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sábado, 23 de mayo de 2009

Decisión polémica (II)

En la entrada anterior había dado mi opinión acerca de la invalidez de la candidatura del Dr.Kirchner por la provincia de Buenos Aires. Ahora intentaré demostrar por qué las llamadas “candidaturas testimoniales” tampoco pueden aceptarse, pese a lo resuelto en primera instancia por el juez electoral Dr.Manuel Blanco. En efecto, en el caso del gobernador Scioli existe una incompatibilidad establecida en el art.73 de la Constitución (el 65 antes de la reforma de 1994) cuyo texto es interpretado literalmente por el Dr.Blanco en el sentido que los gobernadores de provincia no pueder ser al mismo tiempo legisladores, pero que ello no les impide presentarse como candidatos, porque la renuncia de un cargo local para ocupar uno federal es una antigua práctica aceptada en los procesos electorales argentinos. Pero es un error. Porque en primer lugar la intención del candidato puede ser ambigua como en el caso que nos ocupa; en segundo lugar, porque la intención del constituyente fue justamente impedir que un gobernador, que dispone de todo un “aparato” estatal para utilizar en su beneficio (léase subsidios, empleos, planes sociales; para más datos, ver esta nota del diario Perfil haciendo click acá), pueda alterar la voluntad popular, lesionando la libertad de elegir. Siempre que se interprete un texto legal ha de tenerse en cuenta la intención del legislador, y con más razón aún cuando se trata de un texto constitucional.
Alguna vez Víctor Enrique Firmenich, padre del jefe montonero, esgrimió el art.21 de la Constitución para justificar las actividades de su hijo, interpretando que “armarse en defensa de la patria y de esta Constitución” podía significar algo más que la obligación de enrolarse en las Fuerzas Armadas como conscripto, en el marco del servicio militar obligatorio. El ejemplo parece exagerado, pero lo cito para que el lector comprenda hasta dónde se puede llegar sin tener en cuenta la voluntad real del constituyente; uno de ellos, Juan Francisco Seguí (hijo) explicó en 1853 las razones del impedimento en el viejo art.65, y su razonamiento es recogido por parte de la doctrina para ejemplificar en otros supuestos (ver Ramella, Pablo, “Derecho Constitucional”, p.654-655).
Y en el caso del jefe de gabinete Sergio Massa y algunos intendentes municipales, cuya inclusión en las listas sólo busca atraer votos utilizándolos como figuras supuestamente atractivas para el electorado, habiendo manifestado los mismos que que su inclusión era “testimonial”, que no iban a asumir sus funciones pero que de esa manera manifestaban su adhesión al “proyecto”, estamos en presencia de una grosera alteración del principio de relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación, y otra más grosera aún al principio de buena fe. ¿Qué clase de autenticidad tendría una elección donde se admitan semejantes candidaturas?
La autenticidad es un requisito constitucional a partir de la inclusión como texto complementario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo art.25 inc.b no me deja mentir al respecto.
Por supuesto que puede ocurrir que el candidato, por diversas razones y luego de la elección, no asuma el cargo para el cual fue elegido. Esto ha ocurrido y resulta en una especie de ruptura entre la expectativa del electorado y el resultado final. Pero no resulta admisible que a priori el candidato condicione a su antojo la aceptación del voto popular. En este sentido, las declaraciones del gobernador Scioli no tienen desperdicio: “Primero la campaña, después las elecciones y recién después veré dónde puedo ayudar más, dónde puedo hacer más cosas por la provincia. Cuando llegue el momento tomaré la decisión”.
Nada de esto es tenido en cuenta por el Dr.Blanco. Veremos qué opina la Cámara Nacional Electoral.

jueves, 21 de mayo de 2009

Decisión polémica

Como se sabe, el juez federal con competencia electoral Dr. Manuel Blanco resolvió rechazar las impugnaciones formuladas en contra de la candidaturas a diputado de Néstor Kirchner y las mal denominadas “candidaturas testimoniales” de otros protagonistas como Daniel Scioli y Sergio Massa. Intentaré comentar brevemente sus argumentos por no estar de acuerdo con la resolución.
En el caso del Dr.Kirchner, si bien es cierto que el período de residencia inmediata que exige la Constitución en su art.48 debe cumplirse al asumir su mandato (el texto constitucional dice “para ser” diputado, y no “para ser elegido” como en el caso de los senadores), el juez deja de lado el espíritu constitucional al eludir la teoría del arraigo. El párrafo “y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella” no existía en la Constitución de 1853 y fue agregado a propuesta de la Provincia de Buenos Aires por la Convención de Reformas reunida en Santa Fe el 23 de setiembre de 1860 con el objeto de que el ciudadano que represente al distrito que lo elija tenga un mínimo arraigo en el lugar, que su residencia sea real y no ficticia, es decir, más allá de que viva alli en forma permanente, que esté en contacto con y sea conocido por el pueblo y tenga allí sus negocios o actividad lucrativa o social. Nada de esto se cumple en el caso del Dr.Kirchner, que no tiene arraigo alguno en la provincia de Buenos Aires, sabiendo todos nosotros que sus negocios están en la Provincia de Santa Cruz, donde además fue gobernador e intendente de su ciudad capital. Su residencia precaria como “presidente consorte” (o algo más, como la realidad lo presenta) en la residencia presidencial de Olivos no llena el requisito por los motivos antes expuestos.Ya la Corte Suprema había empleado un criterio similar en otro caso: “La residencia no equivale al domicilio real ni al domicilio legal o electoral. El requisito de la residencia apunta a cierta conexión física relativa, y no permanente o efectiva, con el distrito electoral o con el territorio del país, según sea el caso. Tal fue el criterio adoptado por la minoría de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Acción Chaqueña” (965), al dejar sin efecto la sentencia que le impedía a José Ruiz Palacios ser candidato a gobernador provincial porque no había acreditado tener su domicilio en el Chaco durante los cinco años anteriores a los comicios. Si bien Ruiz Palacios, durante parte de ese lapso, había tenido su domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto es que su presencia en la provincia había sido frecuente. No sólo por haber sido el fundador del partido Acción Chaqueña con una anterioridad holgadamente superior a los cinco años, sino también por haber revestido el cargo de intendente de la capital provincial. La confirmación de la sentencia por la mayoría obedeció a que se trataba de una cuestión de derecho público provincial resuelta conforme a la apreciación realizada de los hechos y pruebas producidas, que no era de competencia del Alto Tribunal.” (Badeni, Gregorio, “Tratado de Derecho Constitucional", Tomo I, p.972)
El caso de las “candidaturas testimoniales” es algo más complejo. Me ocuparé de su análisis en una próxima entrada.