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jueves, 21 de mayo de 2009

Decisión polémica

Como se sabe, el juez federal con competencia electoral Dr. Manuel Blanco resolvió rechazar las impugnaciones formuladas en contra de la candidaturas a diputado de Néstor Kirchner y las mal denominadas “candidaturas testimoniales” de otros protagonistas como Daniel Scioli y Sergio Massa. Intentaré comentar brevemente sus argumentos por no estar de acuerdo con la resolución.
En el caso del Dr.Kirchner, si bien es cierto que el período de residencia inmediata que exige la Constitución en su art.48 debe cumplirse al asumir su mandato (el texto constitucional dice “para ser” diputado, y no “para ser elegido” como en el caso de los senadores), el juez deja de lado el espíritu constitucional al eludir la teoría del arraigo. El párrafo “y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella” no existía en la Constitución de 1853 y fue agregado a propuesta de la Provincia de Buenos Aires por la Convención de Reformas reunida en Santa Fe el 23 de setiembre de 1860 con el objeto de que el ciudadano que represente al distrito que lo elija tenga un mínimo arraigo en el lugar, que su residencia sea real y no ficticia, es decir, más allá de que viva alli en forma permanente, que esté en contacto con y sea conocido por el pueblo y tenga allí sus negocios o actividad lucrativa o social. Nada de esto se cumple en el caso del Dr.Kirchner, que no tiene arraigo alguno en la provincia de Buenos Aires, sabiendo todos nosotros que sus negocios están en la Provincia de Santa Cruz, donde además fue gobernador e intendente de su ciudad capital. Su residencia precaria como “presidente consorte” (o algo más, como la realidad lo presenta) en la residencia presidencial de Olivos no llena el requisito por los motivos antes expuestos.Ya la Corte Suprema había empleado un criterio similar en otro caso: “La residencia no equivale al domicilio real ni al domicilio legal o electoral. El requisito de la residencia apunta a cierta conexión física relativa, y no permanente o efectiva, con el distrito electoral o con el territorio del país, según sea el caso. Tal fue el criterio adoptado por la minoría de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Acción Chaqueña” (965), al dejar sin efecto la sentencia que le impedía a José Ruiz Palacios ser candidato a gobernador provincial porque no había acreditado tener su domicilio en el Chaco durante los cinco años anteriores a los comicios. Si bien Ruiz Palacios, durante parte de ese lapso, había tenido su domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto es que su presencia en la provincia había sido frecuente. No sólo por haber sido el fundador del partido Acción Chaqueña con una anterioridad holgadamente superior a los cinco años, sino también por haber revestido el cargo de intendente de la capital provincial. La confirmación de la sentencia por la mayoría obedeció a que se trataba de una cuestión de derecho público provincial resuelta conforme a la apreciación realizada de los hechos y pruebas producidas, que no era de competencia del Alto Tribunal.” (Badeni, Gregorio, “Tratado de Derecho Constitucional", Tomo I, p.972)
El caso de las “candidaturas testimoniales” es algo más complejo. Me ocuparé de su análisis en una próxima entrada.

lunes, 13 de abril de 2009

¿Qué es la “gobernabilidad”?

Luego de la propuesta de adelantar las elecciones legislativas, finalmente confirmada por vía parlamentaria, el ex presidente en funciones (Nelson Castro dixit) Néstor Kirchner adujo motivos de preservar la gobernabilidad para justificar tal decisión. Ahora, su fiel escudero Daniel Scioli, quien parece decidido a aceptar su candidatura “testimonial” a legislador, dice estar preocupado por la misma gobernabilidad. Pero, ¿a qué aluden con esta gobernabilidad? Porque repasando un poco el concepto concluimos que se trata de la calidad de gobernable que posee un ente, en el caso nos interesa el ente “nación”. Entonces, ¿Por qué dejaría de ser gobernable nuestra nación? ¿Acaso lo es ahora? El motivo elegido ante la consulta es la crisis internacional. Fantástico. Aquella crisis que, según declaraciones recientes de la presidente, no nos iba a afectar en la medida que no haría falta un “plan B”, ahora vemos que no genera crisis de gobernabilidad en ningún país del mundo salvo en el nuestro.

El gobierno argentino se aparta evidentemente del concepto clásico, pudiéndose inferir que “gobernabilidad” es para ellos la posibilidad concreta de administrar la nación al estilo “K”, es decir, con un parlamento adicto, gobiernos de provincia adictos (cuando no sometidos) y la permanente consigna “nosotros o el caos”. No es necesario analizar mucho el tema para darse cuenta de que una derrota del oficialismo dejaría las cosas mucho peor que antes, al menos desde su propio punto de vista. Pero en la particular visión de Kirchner una derrota no está entre lo previsible. Ni siquiera ante evidentes cifras desfavorables lo estará, porque ya habrá un argumento para sostener que hubo una victoria donde en realidad no la hubo. Por eso tanto interés en capturar al electorado bonaerense, sobre todo del segundo cordón del conurbano, en apariencia zona cautiva del peronismo más ortodoxo y clientelar. Aunque el resto del país sea un desastre, un eventual triunfo en esa zona se presentará como la ratificación del rumbo, del “proyecto” (del cual nunca se supo en qué consiste, pero tampoco importa mucho siempre que se cante la “marchita” y se exhiban los íconos litúrgicos de rigor).

Una buena parte de la sociedad reclama una vuelta a las fuentes, a la Constitución en su máxima pureza, a la plena institucionalidad. La reivindicación póstuma del ex presidente Raúl Alfonsín tuvo ese significado. Hagamos votos para que no quede solamente en una buena intención.