lunes, 27 de abril de 2009

Derechos humanos (I)

Las situaciones de crisis provocan efectos indeseables en la población, y la predisponen a la búsqueda de soluciones supuestamente mágicas y de efectos inmediatos. El aumento del delito, su consecuente sensación de inseguridad y la falta de respuesta del Estado ante la amenaza promueven el desarrollo de ideas contrarias al respeto de las garantías constitucionales que tanto nos costó recuperar. Se habla de los “derechos humanos” como algo superfluo, que sería un argumento de la “izquierda” para evitar el juzgamiento de terroristas, que son una “estupidez” y otras barbaridades producto de la ignorancia y la mala fe. Pero…¿Qué son los derechos humanos en realidad? El concepto en sí es muy ambiguo, y tiene connotaciones especiales según sea el entorno donde se lo emplee. Pero básicamente se trata de aquellos derechos fundamentales, inherentes a todo ser humano por su condición de tal, generalmente consagrados en la ley fundamental de cada país, es decir, en su constitución. Algunos juristas prefieren hablar de “derechos personalísimos” en pos de evitar la ambigüedad de la expresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) nos dice en su art.3 que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Con los dos primeros no existen dudas, quedando alguna en lo que se refiere a la “seguridad de la persona”. Esto es, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la inviolabilidad de su domicilio, a la protección contra la discriminación, a la propiedad, a la presunción de inocencia y muchos otros. Esta Declaración Universal sale a la luz en la ONU después de la Segunda Guerra y el auge de los regímenes totalitarios más repugnantes de que se tenga memoria, como un recordatorio de nuestra condición de seres civilizados luego de tanta barbarie, pero muchos de estos derechos y garantías ya estaban consagrados en nuestro ordenamiento interno a partir de la Constitución Nacional de 1853/60, y tiene como antecedentes inmediatos a otras dos declaraciones solemnes: la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 (piedra fundamental de la constitución de los Estados Unidos) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, elaborada en Francia a partir de aquélla.
En resumen, la vigencia de los derechos humanos es el límite entre la civilización y la barbarie en nuestro tiempo. ¿Es consciente el ciudadano común sobre esto? Si bien no se puede generalizar, muchos desconocen su real significado y cuando alzan la voz en contra de su plena vigencia, en realidad no tienen mucha idea de lo que dicen. Se critica a los “jueces garantistas”, adjudicándole toda la culpa de la inseguridad y de la falta de justicia. ¿Qué es ser “garantista”? Las garantías están escritas en la Constitución Nacional. ¿Hay jueces dispuestos a apartarse de ella? Un juez “no garantista” sería uno que no respeta los derechos fundamentales consagrados en nuestra ley fundamental.
A menos que querramos vivir en un estado de sitio permanente, deberíamos comenzar por comprender nuestras leyes y reclamar a los poderes públicos que se tomen las medidas que corresponden para lograr más seguridad sin convertirnos en un estado policial militarizado. Este blog pretende ser una ayuda. Ni más ni menos que eso.

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