miércoles, 15 de abril de 2009

¿Sistema presidencialista o parlamentario?

En los últimos días el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni reflotó la discusión: ¿Debe Argentina insistir con el sistema presidencialista de gobierno o reformar la Constitución para pasar a un modelo parlamentario? Uno se tienta a pensar que sí, dados todos los inconvenientes que el exagerado presidencialismo ha traído aparejados en nuestro país. Pero la cuestión no es sencilla. Ambos sistemas tienen defectos y virtudes, y es preciso estudiar muy bien el problema para no defenestrar un sistema imperfecto con mucho arraigo en la sociedad y reemplazarlo con otro supuestamente mejor pero sin sustento ni experiencia regional (con excepción de Canadá, las Antillas y Guyana, en todo el continente americano está vigente el presidencialismo).

Veamos cuáles son, según las opiniones más corrientes, las ventajas de uno y otro. Se dice que el presidencialismo provee una clara separación de funciones entre el poder ejecutivo y el legislativo. Esto en teoría, porque resulta evidente que en nuestro país esta separación suele ser bastante borrosa y confusa. Otra, que en este modelo no hay vínculo entre el poder ejecutivo y el partido mayoritario en el Congreso; también aquí es fácil observar cómo esta regla no se presenta en la realidad, al punto que el actual gobierno ha dado a entender que le resultaría imposible gobernar sin tener una mayoría parlamentaria que satisfaga todos sus intereses de inmediato.

El modelo parlamentario, en cambio, promueve una mayor representación del conjunto social, dado que las decisiones se adoptan por consenso entre las diferentes facciones políticas representadas en el Congreso. Tiene una mayor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno gracias a la llamada “moción de censura”, procedimiento mediante el cual se puede sustituir al jefe de gobierno o primer ministro sin que esto genere un caos, como puede observarse en muchos países europeos.

Alberdi, pese a su visión eurocéntrica en otros aspectos, impulsó el modelo presidencialista tomándolo de la constitución de los Estados Unidos, tal como lo explica en las Bases. Y la reforma de 1994, atento a lo declarado en la ley 24.309 de necesidad de reforma, incluyó la “atenuación del sistema presidencialista”, incorporando al Jefe de Gabinete de Ministros, un funcionario nombrado por el presidente (en los regímenes parlamentarios el primer ministro, función equivalente, es nombrado por el Parlamento) pero con responsabilidad política ante el Congreso, que puede removerlo mediante un voto de censura. Este debe concurrir al recinto al menos una vez por mes para informar sobre la marcha del gobierno. ¿Alguien recuerda cuántas veces estuvo allí el actual Jefe de Gabinete? ¿Alguien imagina a este funcionario siendo removido por una moción de censura? Bueno, a juzgar por su protagonismo en los últimos meses, parece que ya lo hubieran hecho…

Todo parece muy auspicioso, pero para intentar una reforma integral del sistema al menos deberíamos cumplir cabalmente con este modelo híbrido que supimos conseguir.

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