sábado, 23 de mayo de 2009

Decisión polémica (II)

En la entrada anterior había dado mi opinión acerca de la invalidez de la candidatura del Dr.Kirchner por la provincia de Buenos Aires. Ahora intentaré demostrar por qué las llamadas “candidaturas testimoniales” tampoco pueden aceptarse, pese a lo resuelto en primera instancia por el juez electoral Dr.Manuel Blanco. En efecto, en el caso del gobernador Scioli existe una incompatibilidad establecida en el art.73 de la Constitución (el 65 antes de la reforma de 1994) cuyo texto es interpretado literalmente por el Dr.Blanco en el sentido que los gobernadores de provincia no pueder ser al mismo tiempo legisladores, pero que ello no les impide presentarse como candidatos, porque la renuncia de un cargo local para ocupar uno federal es una antigua práctica aceptada en los procesos electorales argentinos. Pero es un error. Porque en primer lugar la intención del candidato puede ser ambigua como en el caso que nos ocupa; en segundo lugar, porque la intención del constituyente fue justamente impedir que un gobernador, que dispone de todo un “aparato” estatal para utilizar en su beneficio (léase subsidios, empleos, planes sociales; para más datos, ver esta nota del diario Perfil haciendo click acá), pueda alterar la voluntad popular, lesionando la libertad de elegir. Siempre que se interprete un texto legal ha de tenerse en cuenta la intención del legislador, y con más razón aún cuando se trata de un texto constitucional.
Alguna vez Víctor Enrique Firmenich, padre del jefe montonero, esgrimió el art.21 de la Constitución para justificar las actividades de su hijo, interpretando que “armarse en defensa de la patria y de esta Constitución” podía significar algo más que la obligación de enrolarse en las Fuerzas Armadas como conscripto, en el marco del servicio militar obligatorio. El ejemplo parece exagerado, pero lo cito para que el lector comprenda hasta dónde se puede llegar sin tener en cuenta la voluntad real del constituyente; uno de ellos, Juan Francisco Seguí (hijo) explicó en 1853 las razones del impedimento en el viejo art.65, y su razonamiento es recogido por parte de la doctrina para ejemplificar en otros supuestos (ver Ramella, Pablo, “Derecho Constitucional”, p.654-655).
Y en el caso del jefe de gabinete Sergio Massa y algunos intendentes municipales, cuya inclusión en las listas sólo busca atraer votos utilizándolos como figuras supuestamente atractivas para el electorado, habiendo manifestado los mismos que que su inclusión era “testimonial”, que no iban a asumir sus funciones pero que de esa manera manifestaban su adhesión al “proyecto”, estamos en presencia de una grosera alteración del principio de relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación, y otra más grosera aún al principio de buena fe. ¿Qué clase de autenticidad tendría una elección donde se admitan semejantes candidaturas?
La autenticidad es un requisito constitucional a partir de la inclusión como texto complementario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo art.25 inc.b no me deja mentir al respecto.
Por supuesto que puede ocurrir que el candidato, por diversas razones y luego de la elección, no asuma el cargo para el cual fue elegido. Esto ha ocurrido y resulta en una especie de ruptura entre la expectativa del electorado y el resultado final. Pero no resulta admisible que a priori el candidato condicione a su antojo la aceptación del voto popular. En este sentido, las declaraciones del gobernador Scioli no tienen desperdicio: “Primero la campaña, después las elecciones y recién después veré dónde puedo ayudar más, dónde puedo hacer más cosas por la provincia. Cuando llegue el momento tomaré la decisión”.
Nada de esto es tenido en cuenta por el Dr.Blanco. Veremos qué opina la Cámara Nacional Electoral.

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