jueves, 21 de mayo de 2009

Decisión polémica

Como se sabe, el juez federal con competencia electoral Dr. Manuel Blanco resolvió rechazar las impugnaciones formuladas en contra de la candidaturas a diputado de Néstor Kirchner y las mal denominadas “candidaturas testimoniales” de otros protagonistas como Daniel Scioli y Sergio Massa. Intentaré comentar brevemente sus argumentos por no estar de acuerdo con la resolución.
En el caso del Dr.Kirchner, si bien es cierto que el período de residencia inmediata que exige la Constitución en su art.48 debe cumplirse al asumir su mandato (el texto constitucional dice “para ser” diputado, y no “para ser elegido” como en el caso de los senadores), el juez deja de lado el espíritu constitucional al eludir la teoría del arraigo. El párrafo “y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella” no existía en la Constitución de 1853 y fue agregado a propuesta de la Provincia de Buenos Aires por la Convención de Reformas reunida en Santa Fe el 23 de setiembre de 1860 con el objeto de que el ciudadano que represente al distrito que lo elija tenga un mínimo arraigo en el lugar, que su residencia sea real y no ficticia, es decir, más allá de que viva alli en forma permanente, que esté en contacto con y sea conocido por el pueblo y tenga allí sus negocios o actividad lucrativa o social. Nada de esto se cumple en el caso del Dr.Kirchner, que no tiene arraigo alguno en la provincia de Buenos Aires, sabiendo todos nosotros que sus negocios están en la Provincia de Santa Cruz, donde además fue gobernador e intendente de su ciudad capital. Su residencia precaria como “presidente consorte” (o algo más, como la realidad lo presenta) en la residencia presidencial de Olivos no llena el requisito por los motivos antes expuestos.Ya la Corte Suprema había empleado un criterio similar en otro caso: “La residencia no equivale al domicilio real ni al domicilio legal o electoral. El requisito de la residencia apunta a cierta conexión física relativa, y no permanente o efectiva, con el distrito electoral o con el territorio del país, según sea el caso. Tal fue el criterio adoptado por la minoría de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Acción Chaqueña” (965), al dejar sin efecto la sentencia que le impedía a José Ruiz Palacios ser candidato a gobernador provincial porque no había acreditado tener su domicilio en el Chaco durante los cinco años anteriores a los comicios. Si bien Ruiz Palacios, durante parte de ese lapso, había tenido su domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto es que su presencia en la provincia había sido frecuente. No sólo por haber sido el fundador del partido Acción Chaqueña con una anterioridad holgadamente superior a los cinco años, sino también por haber revestido el cargo de intendente de la capital provincial. La confirmación de la sentencia por la mayoría obedeció a que se trataba de una cuestión de derecho público provincial resuelta conforme a la apreciación realizada de los hechos y pruebas producidas, que no era de competencia del Alto Tribunal.” (Badeni, Gregorio, “Tratado de Derecho Constitucional", Tomo I, p.972)
El caso de las “candidaturas testimoniales” es algo más complejo. Me ocuparé de su análisis en una próxima entrada.

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