domingo, 31 de mayo de 2009

¿Elecciones libres?

Mas allá de los conocidos sistemas para alterar los resultados electorales en beneficio de un partido, generalmente el que detenta el poder, existen otros métodos más difíciles de controlar por los cuales se violenta la libertad del electorado. Podríamos definirlos como fraudes preelectorales, porque las maniobras no se producen durante los comicios sino antes, durante la campaña electoral. Herederos de la ya legendaria “zapatilla” de Vicente Leónides Saadi en Catamarca, estos métodos buscan, mediante la dádiva y la amenaza, astutamente combinadas, conseguir que estratos necesitados de la población cuyo número es significativo en determinados distritos, se vuelquen decididamente hacia el partido de gobierno (local o nacional, o ambos, según los casos).
Para lograr esto, la agrupación política de turno cuenta con los recursos del Estado en forma de subsidios, planes sociales, obras públicas y vales de alimentos que, no por casualidad, aparecen como hongos después de la lluvia unos meses antes de las elecciones. Tanto que si éstas fueran más frecuentes, dichos pobladores tendrían solucionada una buena parte de su problema de escasez. Pero también existen otras maniobras para “comprar” la voluntad de ciertos votantes; un ejemplo es la promesa de trámite inmediato de DNI a personas que no lo poseen o que tienen problemas de identificación, y hasta muchas veces falta de recursos para tramitarlo normalmente. ¿Cómo obtener esta ventaja fuera del período electoral sin la contrapartida del voto? Ni pensarlo. El reparto interesado de electrodomésticos, materiales de construcción, puestos precarios de trabajo y asfalto improvisado está a la orden del día en las zonás más empobrecidas del segundo cordón del Gran Buenos Aires. Todo a cambio del voto, porque ante la mínima intención de apartarse del “contrato”, los así supuestos beneficios serán inmediatamente retirados.
¿Se puede hablar de libertad de elección en semejante contexto?
Por supuesto, esta situación se da solamente en determinadas zonas, castigadas desde hace mucho tiempo por la necesidad y el abandono, salvo en tiempos electorales. Pero es justamente en dichas zonas donde la cantidad de votantes entusiasma al poder de turno para llevar a cabo las maniobras ya comentadas. Y se impone la necesidad de veedores externos para efectuar un control efectivo del acto en sí, porque subsisten también los viejos artilugios tales como la sustracción de boletas y el llamado “voto cadena”. Y hay versiones sobre la posibilidad de que aparezcan boletas no oficiales, conteniendo errores, que causarán la impugnación del voto respectivo. Me permito sugerir desde este espacio que en la medida de lo posible, aquel elector que no tenga compromiso alguno con el aparato clientelar, se ponga en contacto con las autoridades del partido que desee votar para obtener su boleta oficial y concurrir con ella al cuarto oscuro, para eludir de este modo lo que mucha gente sufrió en muchos distritos en la elección pasada, la falta de boletas.
Conseguir una elección más transparente es también un compromiso de todos.

sábado, 23 de mayo de 2009

Decisión polémica (II)

En la entrada anterior había dado mi opinión acerca de la invalidez de la candidatura del Dr.Kirchner por la provincia de Buenos Aires. Ahora intentaré demostrar por qué las llamadas “candidaturas testimoniales” tampoco pueden aceptarse, pese a lo resuelto en primera instancia por el juez electoral Dr.Manuel Blanco. En efecto, en el caso del gobernador Scioli existe una incompatibilidad establecida en el art.73 de la Constitución (el 65 antes de la reforma de 1994) cuyo texto es interpretado literalmente por el Dr.Blanco en el sentido que los gobernadores de provincia no pueder ser al mismo tiempo legisladores, pero que ello no les impide presentarse como candidatos, porque la renuncia de un cargo local para ocupar uno federal es una antigua práctica aceptada en los procesos electorales argentinos. Pero es un error. Porque en primer lugar la intención del candidato puede ser ambigua como en el caso que nos ocupa; en segundo lugar, porque la intención del constituyente fue justamente impedir que un gobernador, que dispone de todo un “aparato” estatal para utilizar en su beneficio (léase subsidios, empleos, planes sociales; para más datos, ver esta nota del diario Perfil haciendo click acá), pueda alterar la voluntad popular, lesionando la libertad de elegir. Siempre que se interprete un texto legal ha de tenerse en cuenta la intención del legislador, y con más razón aún cuando se trata de un texto constitucional.
Alguna vez Víctor Enrique Firmenich, padre del jefe montonero, esgrimió el art.21 de la Constitución para justificar las actividades de su hijo, interpretando que “armarse en defensa de la patria y de esta Constitución” podía significar algo más que la obligación de enrolarse en las Fuerzas Armadas como conscripto, en el marco del servicio militar obligatorio. El ejemplo parece exagerado, pero lo cito para que el lector comprenda hasta dónde se puede llegar sin tener en cuenta la voluntad real del constituyente; uno de ellos, Juan Francisco Seguí (hijo) explicó en 1853 las razones del impedimento en el viejo art.65, y su razonamiento es recogido por parte de la doctrina para ejemplificar en otros supuestos (ver Ramella, Pablo, “Derecho Constitucional”, p.654-655).
Y en el caso del jefe de gabinete Sergio Massa y algunos intendentes municipales, cuya inclusión en las listas sólo busca atraer votos utilizándolos como figuras supuestamente atractivas para el electorado, habiendo manifestado los mismos que que su inclusión era “testimonial”, que no iban a asumir sus funciones pero que de esa manera manifestaban su adhesión al “proyecto”, estamos en presencia de una grosera alteración del principio de relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación, y otra más grosera aún al principio de buena fe. ¿Qué clase de autenticidad tendría una elección donde se admitan semejantes candidaturas?
La autenticidad es un requisito constitucional a partir de la inclusión como texto complementario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo art.25 inc.b no me deja mentir al respecto.
Por supuesto que puede ocurrir que el candidato, por diversas razones y luego de la elección, no asuma el cargo para el cual fue elegido. Esto ha ocurrido y resulta en una especie de ruptura entre la expectativa del electorado y el resultado final. Pero no resulta admisible que a priori el candidato condicione a su antojo la aceptación del voto popular. En este sentido, las declaraciones del gobernador Scioli no tienen desperdicio: “Primero la campaña, después las elecciones y recién después veré dónde puedo ayudar más, dónde puedo hacer más cosas por la provincia. Cuando llegue el momento tomaré la decisión”.
Nada de esto es tenido en cuenta por el Dr.Blanco. Veremos qué opina la Cámara Nacional Electoral.

jueves, 21 de mayo de 2009

Decisión polémica

Como se sabe, el juez federal con competencia electoral Dr. Manuel Blanco resolvió rechazar las impugnaciones formuladas en contra de la candidaturas a diputado de Néstor Kirchner y las mal denominadas “candidaturas testimoniales” de otros protagonistas como Daniel Scioli y Sergio Massa. Intentaré comentar brevemente sus argumentos por no estar de acuerdo con la resolución.
En el caso del Dr.Kirchner, si bien es cierto que el período de residencia inmediata que exige la Constitución en su art.48 debe cumplirse al asumir su mandato (el texto constitucional dice “para ser” diputado, y no “para ser elegido” como en el caso de los senadores), el juez deja de lado el espíritu constitucional al eludir la teoría del arraigo. El párrafo “y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella” no existía en la Constitución de 1853 y fue agregado a propuesta de la Provincia de Buenos Aires por la Convención de Reformas reunida en Santa Fe el 23 de setiembre de 1860 con el objeto de que el ciudadano que represente al distrito que lo elija tenga un mínimo arraigo en el lugar, que su residencia sea real y no ficticia, es decir, más allá de que viva alli en forma permanente, que esté en contacto con y sea conocido por el pueblo y tenga allí sus negocios o actividad lucrativa o social. Nada de esto se cumple en el caso del Dr.Kirchner, que no tiene arraigo alguno en la provincia de Buenos Aires, sabiendo todos nosotros que sus negocios están en la Provincia de Santa Cruz, donde además fue gobernador e intendente de su ciudad capital. Su residencia precaria como “presidente consorte” (o algo más, como la realidad lo presenta) en la residencia presidencial de Olivos no llena el requisito por los motivos antes expuestos.Ya la Corte Suprema había empleado un criterio similar en otro caso: “La residencia no equivale al domicilio real ni al domicilio legal o electoral. El requisito de la residencia apunta a cierta conexión física relativa, y no permanente o efectiva, con el distrito electoral o con el territorio del país, según sea el caso. Tal fue el criterio adoptado por la minoría de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Acción Chaqueña” (965), al dejar sin efecto la sentencia que le impedía a José Ruiz Palacios ser candidato a gobernador provincial porque no había acreditado tener su domicilio en el Chaco durante los cinco años anteriores a los comicios. Si bien Ruiz Palacios, durante parte de ese lapso, había tenido su domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto es que su presencia en la provincia había sido frecuente. No sólo por haber sido el fundador del partido Acción Chaqueña con una anterioridad holgadamente superior a los cinco años, sino también por haber revestido el cargo de intendente de la capital provincial. La confirmación de la sentencia por la mayoría obedeció a que se trataba de una cuestión de derecho público provincial resuelta conforme a la apreciación realizada de los hechos y pruebas producidas, que no era de competencia del Alto Tribunal.” (Badeni, Gregorio, “Tratado de Derecho Constitucional", Tomo I, p.972)
El caso de las “candidaturas testimoniales” es algo más complejo. Me ocuparé de su análisis en una próxima entrada.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Cero en transparencia

Mucho se ha hablado acerca de los fondos invertidos en la campaña que culminó con la elección de Cristina Fernández como presidente. Que se trata de sumas importantes, lo sabemos todos. Algo menos sabemos sobre la proveniencia de estos fondos, pese a lo establecido en la ley de financiamiento de los partidos. Más allá del aporte extraordinario recibido del Estado, los partidos pueden financiar su campaña a través de aportes privados, cuyo volumen y características regula la ley antes mencionada.
Dado lo expuesto, resulta inexplicable que en el sitio oficial del Partido Justicialista se exhiba un “informe final de campaña electoral de ingresos y egresos” correspondiente a la elección nacional de octubre de 2007 con las cifras en blanco. Sí, todo en cero. ¿Cómo es posible? Si alguien tiene la explicación, lo invito a comentar este artículo a efectos de elaborar la aclaración que corresponda. Porque los enlaces que incluimos a continuación nos remiten a documentación escaneada, no parece ser obra de algún “hacker” travieso alterando cifras programadas en una simple página.
El art.58 de la ley 26.215 dice que “noventa días después de finalizada la elección, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales. Debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria”.
¿Por qué entonces todos estos ceros? Quizás alguien tenga la respuesta.


Enlace 1
Enlace 2
Enlace 3
Enlace 4
Enlace 5
Enlace 6

miércoles, 6 de mayo de 2009

Estimular la conciencia ciudadana

Aquella insensata consigna “que se vayan todos” popularizada en aquel triste 2001, parece haberse transformado en “que no vaya nadie”, referido a las elecciones. En efecto, las últimas elecciones generales celebradas en el país (2007) han exhibido una desidia mucho más que preocupante en la participación popular. Y no me estoy refiriendo al acto de votar, sino a la obligación de acudir a las mesas como autoridad convocada para posibilitar el desarrollo de los comicios. Argumentos de los más insólitos surgen de inmediato ante una convocatoria para justificar la no concurrencia. Ni siquiera la compensación económica, inexistente tiempo atrás, ha conseguido atraer a los ciudadanos para ejercer una función que de por sí debería generar cierto orgullo personal.
El actual gobierno, con su particular forma de administrar y entender al sistema democrático e institucional, ha fomentado un marcado rechazo en amplios sectores de la población. Y sin embargo, muchas personas siguen creyendo que no concurrir a votar o a cumplir con sus obligaciones cívicas puede resultarle beneficioso. Hemos luchado y sufrido bastante para recuperar el modo democrático de vida y hoy deberíamos aplicar un poco más de celo en su cuidado. Ni siquiera la convocatoria a voluntarios ha tenido un efecto positivo (su número es muy escaso hasta el momento). Por eso es que desde este espacio llamamos a los ciudadanos a cumplir con su obligación, aún dejando de lado algunos compromisos previos que no resulten imprescindibles. Y a los que no estén obligados por convocatoria, les pedimos que se presenten como voluntarios. La democracia los necesita.
Recomiendo ver este video publicado por el diario La Nación donde se trata el tema, y el Dr.Nicolás Deane (secretario de la Cámara Nacional Electoral) explica las medidas que se están tomando para lograr el normal desarrollo de los comicios.

lunes, 4 de mayo de 2009

Derechos humanos (II)

El derecho, entendido como suma de las normas jurídicas que rigen en determinado territorio, se encuentra en todas partes. También los derechos humanos, parte fundamental de los derechos subjetivos, entendidos a su vez éstos como la facultad que tienen las personas de hacer o no hacer algo, o de impulsar o impedir que otros lo hagan. Pero no siempre se nota debidamente. Con frecuencia escuchamos en diversos ámbitos (nunca académicos, por cierto) que “los derechos humanos son sólo para los delincuentes” o ¿Dónde están los derechos humanos de mi pariente asesinado? He expresado con anterioridad que las situaciones de crisis (como la que vive el país actualmente) provocan todo tipo de efectos indeseables en la población, y uno de ellos es la sensación de que el estado de derecho no aporta soluciones a las necesidades inmediatas de aquélla. Y en la primera afirmación hay, además de un error conceptual, una sensación de invulnerabilidad frente a la acción del Estado que no es real. Veremos inmediatamente por qué.
Los derechos humanos son para todo el mundo, sin importar sus cualidades ni su comportamiento, aunque a algunos les resulte repugnante. Pero muchos asocian el concepto de “derechos humanos” en general con las garantías procesales, que no son la misma cosa. Hoy por hoy, nadie debería dudar que el derecho de propiedad y el de salir del país son derechos humanos esenciales. Sin embargo, el desconocimiento y el mal manejo de la información que muchas veces tiene lugar en los medios masivos de comunicación, alteran esa percepción. Cualquier víctima de un delito de hurto o robo tiene el derecho de propiedad sobre la cosa sustraída que el delincuente violó. Por esa violación del derecho ajeno recibirá una condena si se prueba en juicio su culpabilidad. Podemos extender el ejemplo a una situación de homicidio o lesiones graves. ¿Dónde está la ausencia de los “derechos humanos que aducen algunos? Si esto fuera así, no se podría perseguir y sancionar a los que violan esos derechos de propiedad, a la vida o a la integridad personal de los ejemplos. El Estado actúa en defensa de esos derechos individuales, al menos en un Estado liberal y democrático, donde prevalece el interés individual por sobre el colectivo. Pero dicho Estado tiene todo el poder; el de policía, el de controlar y el de sancionar. Tiene el monopolio absoluto de la fuerza, frente a la cual los ciudadanos se encuentran en inferioridad de condiciones. Por ello la protección especial de la ley (la ley penal, en este caso) frente a la omnipotencia del Estado. Pero esa ley penal no puede evitar por sí sola, aunque tenga cierta capacidad de disuasión, la comisión de delitos. Se necesita prevenir, ya sea mediante la vigilancia o la eliminación de factores o vehículos sin los cuales ciertos delitos no podrían tener lugar (ej.: armas de fuego) y esencialmente, educar. El ciudadano tiene derecho a reclamar que se haga justicia, una de las funciones esenciales del Estado. Pero esa justicia debe ser encuadrada dentro del respeto a la ley y al modo de vida democrático. Justicia no es venganza como creen algunos. Es dar a cada uno lo que le pertenece conforme a derecho. En el caso de la justicia criminal, las penas deben ser razonables y proporcionales a la gravedad del injusto cometido. Han pasado muchos siglos de aberraciones entre la venganza libre y el talión a nuestra forma de convivencia. Hagamos un esfuerzo permanente para no retroceder. Reclamar justicia es también reclamar su prontitud. Una condena luego de años de proceso pierde gran parte de su efectividad. Y conviene recordar el Art.11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
¿Se entiende por qué una justicia exageradamente lenta no cumple la función para la cual es consagrada? Volveré sobre este punto en siguientes entradas.